De 1520 a 1522 se sucederá en amplios territorios de la Corona de Castilla una situación de rebelión generalizada, denominada la "Revuelta de las Comunidades". Sin embargo, esta revuelta fue más allá de una mera rebelión: de haber triunfado, habría constituido la primera Revolución Moderna, anticipando en prácticamente un siglo lo que luego acontecería en Inglaterra en la Revolución Gloriosa, culminada en 1688 con la entronización de Guillermo de Orange.
Joseph Pérez o Jose Antonio Marvall, como figuras más destacadas del estudio de este proceso, lo manifiestan así, y otorgan una relevante importancia a un documento redactado por los franciscanos, agustinos y dominicos de Salamanca. Este texto será el precedente inmediato que anuncia la próxima rebelión, pues se elaboró ante la partida de Carlos I a Alemania para obtener el título imperial, en 1519. Pronto se convertiría en una especie de manifiesto de la oposición a la política imperial y de la corte flamenca: en definitiva, un programa concreto de las reivindicaciones del movimiento comunero.
J. Pérez y J.A. Maravall lo resumirán en tres puntos: el rechazo a todo nuevo servicio, la conveniencia de rechazar el Imperio (Castilla no tiene por qué sufragar los gastos de un territorio que le es ajeno), y una amenaza: en caso de que el rey insistiera y se negase a tener en cuenta las advertencias de sus súbditos, las Comunidades tendrían que sacar todas las consecuencias de la situación y tomar en sus manos la defensa de los intereses del reino.
El propio concepto de Comunidades y de comuneros será, por primera vez, enunciado en este texto. Sin alargarnos más, pues no se trata ésta sino de una entrada dedicada a publicar este texto en la red, donde hasta ahora parece no estar, éste es el documento en sí:
“A los muy magníficos señores, los señores regidores de la muy noble y muy leal ciudad de Zamora.
Muy maníficos señores:
Paz y eterna salud sea con vuestras mercedes y celo y amor del bien común destos reinos y más principalmente del Servicio de Dios.
El reverendo padre guardián de San Francisco y los padres infraescritos hemos hallado presentes a los tratos que se han hecho para enviar los procuradores a las Cortes. Ha sido tan bueno y tan en servicio de Dios lo que se acordó que nos pareció que éramos obligados a notificarlo a vuestras mercedes para que den por conforme al que de acá va y, si hay algún aviso que no cumpla al servicio de Dios y del bien destos reinos y del rey nuestro señor, seamos avisados, porque los regidores u sexmeros de esta ciudad tienen a esto buena voluntad que se conformarán con todo mejor parecer que más cumpla.
Envían poder limitado y, demás de este poder limitado, cierta instrucción firmada de todos los regidores que presentes se hallaron.
Piden en el poder que por ser el negocio que en Cortes se ha de tratar tan arduo, tan nuevo y tan peligroso, requiere mucha deliberación; se dilaten las Cortes por medio año y que se tengan en tierra llana.
Suplican al rey no se vaya y que no dé consentimiento a su partida.
Que no se consientan sacar por ninguna vía dineros del reino ni de las rentas ni de las dignidades ni oficios ni beneficios que el presente están en poder de extranjeros.
Que no se den dignidades ni oficios ni tenencias a extranjeros.
Que no se quite la contratación de las Indias, islas y Tierra Firme, de Sevilla ni se pase a Flandes.
Que los oficios de las dichas islas que no se den a extranjeros.
Que no se consienta en servicio ni repartimiento que el rey pida al reino. De cada cosa de éstas se da en el poder una brevediza razón.
La instrucción contiene que su alteza ponga los de su consejo, así del secreto como del público, en lo que a estos reinos toca, especialmente en los de los reinos de Castilla, que su alteza no dé los provechos de estos reinos a extranjeros sino a naturales.
Que en casa de su alteza se críen los hijos e hijas de los nobles del reino.
En caso de que no puedan impedir su partida, requieran al rey nuestro señor con el debido acatamiento que se case y después que nos dejare sucesiónse vaya y si esto no hubiere lugar le hagan requierimiento con tres o cuatro escribanos que si algo se hiciere cumplidero al bien destos reinos de que su alteza, a parecer de los que le aconsejan la partida, no se tenga por servido, que las Comunidades de estos reinos no caigan por ello en mal caso, que más obligados son al bien destos reinos en que viven que no a lo que pareciere a los que le aconsejan la partida y más en su servicio de estar en ellos y gobernarlos por su presencia que no ausentarse y, en caso de que no aproveche nada de este requerimiento, pedir al rey nuestro señor tenga por bien se hagan arcas de tesoro en las Comunidades en que guardenlas rentas destos reinos para defenderlos y acrecentarlos y desempeñarlos; que no es razón su cesárea majestad gaste las rentas destos reinos en las de otros señoríos que tiene, pues cada cual dellos es bastante para sí y éste no es obligado a ninguno de los otros ni sujeto ni conquistado ni defendido de gentes extrañas.
Que se provea como por entrar moneda en estos reinos de otros salga la moneda de oro, que se alce la moneda de oro al tenor de los reinos comarcanos, porque corra allá nuestro oro y si pareciere se baje en quilates, lo cual será mejor porque no crezcan los rpecios de las cosas y en caso, lo que Dios no quiera, que estos reinos hayan de quedar en gobernadores, lo cual en todas las historias destos reinos, así las modernas como las antiguas, se lee que siempre fueron dañosos, que se provea de gobernadores conforme a las leyes destos reinos y que les quede poder muy bastantísimo, tal que puedan proveer de los oficios, tenencias, dignidades y encomiendas, porque de otra manera serán muy vejados en enviar por provisión a Flandes o a Alemania y no se podrán guardar las leyes que se piden, conviene a saber que no se vendan los públicos oficios y todo se venderá, yendo por ello a Flandes o a Alemania.
Que se modere este desacato a la sangre de Cristo xon tanta multitud de bulas y tanta falsedad como los echacuervos predican y la vejación que a los pueblos se hace, así en detenerlos en los lugares que no vayan a sus labores como en compelerlos indirectamente que tomen las bulas modernas, suspendiéndoles de las viejas, lo cual, aunque el Papa lo pueda hacer, parece injusto, pues dieron sus dos reales.
Item, que en gran escándalo, no sólo la causa de pia en que se debe expender la moneda de la cruzada muchas veces es dudosa u oculta al pueblo, mas es pública voz y fama que los dineros habidos de la cruzada quedan de merced a gente extranjera o fuera del propósito de las pias causas e infinitos males que desto suceden o son públicos, como es disensar con comunmidades en cosas que, aunque sean de jure positivo, se debían de dispensar con particulares, como es en carne y huevos, etc...
Los regidores desta ciudad y la comunidad, porque sin más inconvenientes se hiciese, nos rogaron que escribiésemos a vuestras mercedes porque por manos de religiosos ésta viniere a manos de vuestras mercedes.
Acá se ha hecho ésta contra la voluntad del teniente que quería se diese el poder por cierta minuta que el rey envió.
Están muy determinados todos los regidores, pueblo y clerecía, de estar en esto hasta que les echen los muros a cuestas. No vendrá tanto mal.
Por servicio de Dios, vuestras mercedes hagan lo que de tan nobles señores se espera y nos avisen si otra cosa hay sobre esto que no convenga y, si por ventura hubiere dado poder y no fuere limitado, que lo revoquen, y lo den limitado o den minuta por la cual se rijan los caballeros que fueren o dejen hecho pleito homenaje de no exceder della.
No curen en esto de la justicia, que hacen lo que el rey les manda por temor servil y porque les parezca conveniente. Será muy más fructuoso si es contradicho por la justicia porque más parecerá la voluntad de los que acá quedan, siendo contradicho, que de otra manera y los procuradores tendrán más causa de resistir y tendrán alejados muchos inconvenientes y peligros.
Y porque confiamos que los claros entendimientos de vuestras mercedes tiene Nuestro Señor alumbrados y sus voluntades inflamadas en su amor, aficionadas al bien común, al culto divino, a la conversación deste reino, lo cual todo perecería si no es remediado sobre males tan notorios, parécenos que ofenderíamos a tan generosas y nobilísimas personas en las que persuadir tan grandes bienes y disuadir tan execrables y grandísimos males.
Nuestro Señor prospere en su servicio las magníficas personas y muy católicos ánimos de vuestras mercedes.
De Salamanca, hoy, día de San Matías.”
En definitiva, este texto (adaptación, realizada por J.Pérez en su libro de Los Comuneros, del documento conservado en el Archivo General de Simancas, Estado, legajo 16, folio 416.) viene a decir que, en primer lugar, las Comunidades como colectividades locales que tienen ciertas responsabilidades en la vida nacional; en segundo lugar, el carácter social que conlleva este término: la comunidad es el Tercer Estado, el pueblo, lo común, la masa de la población por oposición a los privilegiados y a la traición de la aristocracia, los altos funcionarios y las élites, oponiendo el concepto de comunero al de caballero.
Y en tercer lugar, la comunidad significaría el bien común de la comunidad nacional, opuesta a los intereses personales y dinásticos del soberano. Con todo, estos matices contribuirán a igualar el concepto de Comunidad al de revolución.
Cabría añadir una breve reflexión sobre el actual movimiento "comunero" y del empleo parcial que hace de esta revolución, pero quizás quede para otra entrada.
Labels: Fuentes